
Bienes Personales: impulsan un alivio progresivo del impuesto al patrimonio y un régimen para pagar cinco años de una sola vez
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene, entre sus 351 páginas, ocho dedicadas al impuesto a los Bienes Personales que, según las normas de actualización vigentes (qu...
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene, entre sus 351 páginas, ocho dedicadas al impuesto a los Bienes Personales que, según las normas de actualización vigentes (que no se prevén modificar) alcanza por el actual ejercicio anual 2023 a quienes tienen bienes gravados que sumen al 31 de este mes y según las normas específicas de valuación, un monto de, al menos, $27,38 millones.
Una de las modificaciones propuestas es la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos (descontada la base no imponible) valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 (también descontado el monto liberado del impuesto) más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.
Esa tabla prevista para el año actual surge de actualizar la utilizada por el impuesto 2022, según el mecanismo vigente de reajustes. Es decir, los valores se incrementaron en un porcentaje equivalente a la inflación acumulada en 12 meses, según el Indec, hasta octubre último. Eso arrojó un índice de 142,7%. Este es el segundo año en el que se aplicará esta regla, surgida de la ley 27.667 y clarificada por el decreto 912, de fines de 2021.
Para los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplifica progresivamente y va cayendo la carga fiscal, hasta que por el impuesto correspondiente a 2027 quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%, en caso de aprobarse el proyecto.
Pero una novedad determinante para pagar el tributo por 2023 es que se prevé una dinámica de actualización de los importes. Por un lado, el monto a pagar que resulte de restar del impuesto determinado lo que haya sido ingresado al fisco, en concepto de anticipos, durante 2023, generaría un interés compensatorio a favor del fisco, equivalente a la tasa de interés para plazos fijos en el Banco Nación a 30 días, por el período del 1° de enero al día previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
Y, por otra parte, los anticipos pagados a partir del 1° de enero y hasta la fecha en que venza la presentación de la declaración, generarán un incremento a favor del contribuyente, también equivalente a la tasa de interés por un plazo fijo del Banco Nación a 30 días, por el período que corra entre la fecha de pago de los anticipos y el día previo al de la obligación de declarar los bienes.
El mecanismo “es lógico, porque de alguna forma se trata de mantener el valor constante del monto del impuesto”, señala la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Sin embargo, agrega, sería una cuestión conflictiva si, por restricciones de los sistemas de la AFIP no se les permitiera a los contribuyentes “pagar el impuesto ya el 2 de enero”, de manera de evitar el costo de la actualización prevista. En la práctica, recuerda, en los primeros meses del año no están disponibles las valuaciones de los bienes ni los aplicativos a cargo del organismo de recaudación impositiva. Es decir, no se le da en la práctica, al menos hasta ahora, la opción a los contribuyentes de pagar antes de la fecha de vencimiento, que por lo general es en junio.
Pagar el impuesto de cinco años, todo juntoOtra cuestión importante, destaca Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales de BDO, es que “por única vez” se busca establecer la vigencia de un sistema opcional, denominado Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), para hacer un pago unificado del impuesto, por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027 (es decir, por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). Es un régimen “altamente atractivo para quienes prevean incrementar su patrimonio en los próximos años, como producto de la actividad personal, profesional, comercial, etcétera, o como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, o de recibir donaciones o herencias significativas”, considera Mastandrea.
La opción a ese régimen especial debería ejercerse, en caso de ser aprobada la propuesta, antes de abril de 2024. Con algunas especificaciones especiales, para determinar el monto del impuesto se consideraría como base para calcular el tributo el patrimonio del contribuyente el que exista al 31 de diciembre de este año. La alícuota a aplicar sería del 0,75% y el pago debería ingresarse en forma total hasta el 31 de mayo de 2024, aunque deberá abonarse un monto inicial, de no menos de 75% del total, hasta el 31 de marzo.
El proyecto también prevé, en cuanto a este régimen especial, un pago especial para “contribuyentes con base imponible reducida”. Considera así a quienes tienen un patrimonio imponible menor o igual a $220.000.000 y, en tales casos, se deberá tributar “la suma fija de pesos argentinos de $1.650.000 por todo concepto relacionado con el REIBP”.
Por otra parte, y más allá de que el régimen especial prevea un pago unificado por el impuesto hasta el ejercicio anual 2027, quienes adhieran tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente. Eso significa, en líneas generales, que posibles modificaciones futuras no podrían incrementar la carga respecto de cómo se la establece ahora para esos casos. Entre otras especificaciones, se busca establecer que para los períodos de 2028 a 2038 la alícuota máxima por impuestos al patrimonio, en el caso de los adherentes al REIBP, sea de 0,5%.
La actualización implica un reajuste de los valores del esquema del impuesto en un porcentaje equivalente a la inflación acumulada en 12 meses, según el Indec, hasta octubre. Es decir, los montos se incrementan en un 142,7%. Este es el segundo año en el que se aplicará esta regla, surgida de la ley 27.667 y clarificada por el decreto 912, de fines de 2021.
En un contexto de inflación al alza como el actual, al tomarse en cuenta la variación de los precios de octubre a octubre, el reajuste quedaría desfasado, considerando que la declaración del impuesto se hace según las tenencias al último día de diciembre. Según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) publicado por el Banco Central, los economistas estiman -en promedio- que este año tendrá, de punta a punta, una inflación de 188,6%.
La actualización establecida por la mencionada normativa alcanza al monto del patrimonio exento y también a los valores de las dos tablas (una referida a los bienes que están en el país y otra a los ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina la alícuota a aplicar.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada y del pago del saldo que eventualmente corresponda llegará en junio de 2024. En los últimos años, antes de la fecha en que se debe cumplir con la obligación, la AFIP publicó las valuaciones que deben considerarse para varios activos, como los vehículos y la moneda extranjera. La declaración siempre se refiere a las tenencias al 31 de diciembre. Y, en el caso del dólar, la cotización que se toma es la del Banco Nación, tipo comprador, al último día del año.
Cuánto se paga
A partir de una reforma que impulsó al inicio de su mandato el gobierno ahora saliente, existen dos tablas de alícuotas, una por los activos ubicados en el país y otra por los que están en el exterior. Con la actualización, si el patrimonio está en la Argentina quienes tengan bienes por un valor superior a los $27,38 millones pagarán el impuesto según los siguientes montos y alícuotas (los números son aproximados, porque los importes finales dependen del redondeo y se conocerán cuando los publique oficialmente la AFIP).
Si el valor de los activos, una vez descontado el mencionado monto libre del tributo, no excede los $13,69 millones se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan lo no imponible por una cifra de entre $13,69 millones y $29,66 millones, pagarán un monto de $68.454 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $13,69 millones. En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $29,66 millones y $82,15 millones (siempre en exceso de los $27,38 millones), se abonará un fijo de $188.250, aproximadamente, más el 1% del excedente de $29,66 millones.
Para patrimonios más elevados, si el conjunto de bienes gravados suma un valor superior, por sobre lo exento, de entre $82,15 millones y $456,36 millones, el tributo anual será de $713.067 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los $82,15 millones. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $456,36 millones y de hasta $1369 millones, la imposición será de $5.3890.783 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456,36. Finalmente, si el patrimonio es de más de $1369 millones, la alícuota será de algo más de $19 millones más el 1,75% del excedente de $1369 millones Hasta aquí, todos los valores a pagar son por los activos ubicados en el país.
En el caso de los bienes ubicados en el exterior, las alícuotas son más elevadas. Por el impuesto 2023 serán de 0,7% si los bienes totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan (por arriba de los $27,38 millones) los $13,69 millones; de 1,2% para patrimonios de más de esa cifra y de hasta $29,66 millones; 1,8% si el monto es de entre ese último valor y $82,15 millones, y de 2,25% cuando la cifra sea mayor a $82,15 millones.