FIFAGate: Casación le denegó a Burzaco el tratamiento de la causa por evasión fiscal ante la Corte
El exCEO de Torneos y Competencias, Alejandro Burzaco, sufrió ...
El exCEO de Torneos y Competencias, Alejandro Burzaco, sufrió un nuevo revés este martes en una de las causas que lo investiga por evasión fiscal y asociación ilícita como consecuencia del escándalo del FIFAGate. Con los votos de los jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la defensa del empresario. Los letrados del exejecutivo pretendían que la revocación de su sobreseimiento, que quedó firme el pasado mes de agosto de 2023, fuera puesto bajo la lupa de la Corte Surpema de Justica.
Sin embargo, los jueces consideraron -en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal de la instancia- que los representantes del exCEO de Torneos y Competencias -Mariano Mendilaharzu y Hernán Jáuregui Lorda- “no argumentaron la existencia de una cuestión federal para habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio”. Asimismo, evidenciaron incumplimientos en “los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -artículo 3, incisos d) y e) (confr. art- 11 de la mencionada Acordada)-”.
La jueza Ángela Ledesma firmó en disidencia con sus colegas.
La causa principal se inició en 2021 a raíz de la denuncia presentada contra Burzaco, Hugo Víctor Jinkis, Mariano Alejo Jinkis, TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A., FULL PLAY S.A., FULL PLAY INTERNACIONAL, TELEVISIÓN S.A. y TyC Sport S.A., por evasión tributaria y asociación ilícita fiscal, en concurrencia con encubrimiento de activos procedentes de actividades ilícitas. La querella tuvo su origen en una investigación llevada adelante por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Según la acusación en este expediente, los encausados habrían formado parte de una asociación ilícita compuesta por tres o más personas que, al menos durante los años 2010 a 2016, habría estado destinada a cometer indeterminados delitos tributarios. Además, habrían perpetrado evasiones de pago en concepto de Impuesto a las Ganancias a los que se encontraba obligada la contribuyente TyC S.A. por las sumas de $23.905.339,28 en el período fiscal 2012; $70.142.647,03 en el período fiscal 2013; $208.844.500,25 por el período fiscal 2014; $259.905.339,28 por el período fiscal 2015; y $154.005.359,14 por el período fiscal 2016.
Dichas elusiones habrían ocurrido mediante el ocultamiento de sumas millonarias obtenidas por la comercialización de derechos sobre determinados torneos de fútbol, para lo cual se habrían utilizado distintas sociedades vinculadas a Torneos y Competencias S.A. y a Alejandro Burzaco.
Según la Cámara de Apelaciones, las maniobras presuntamente empleadas para el encubrimiento de los pagos de sobornos clandestinos y de las ganancias marginales obtenidas por T.Y.C. S.A. -en el período comprendido entre el año 2012 y 2016- surgirían de la declaración prestada el 16/11/2015 ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos Distrito Este de Nueva York. Allí Burzaco reconoció su culpabilidad de una serie de delitos y del Acuerdo de Acusación Diferida.
Tras sus dos comparecencias ante la Justicia de EE.UU., el empresario se convirtió rápidamente en un “testigo estrella” y el arrepentido que más información había aportado en todos estos años. Para los tribunales neoyorquinos, lo importante no era la cantidad de evidencia que se entregue, sino la calidad: buscaban que los arrepentidos “incriminen hacia arriba” para tener alguna chance de morigerar sus penas. Eso hizo Burzaco desde 2017. Y de una condena máxima de 60 años por los tres cargos que pesaban sobre él, el exejecutivo de la TV consiguió durante lo que parecía un milagro: evitar las rejas.
En noviembre de 2021, La Justicia en lo Penal Económico sobreseyó al empresario Alejandro Burzaco -entre otros- luego de que el juez Javier López Biscayart considerara que que no era posible “afirmar que la finalidad de los imputados haya sido la de cometer delitos fiscales de forma habitual y no se encuentran reunidos los requisitos típicos de la asociación ilícita fiscal”.
Finalmente, en agosto del año pasado, La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -también con los votos de Slokar y Yacobucci- hizo lugar a una apelación presentada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y resolvió revocar del sobreseimiento de todos los imputados.