Generales Escuchar artículo

La igualdad ante la ley como derecho superior

La Corte Suprema de Justicia de EE.UU. declaró, en un reciente fallo, la inconstitucionalidad de la llamada Affirmative Action, conjunto de medidas y políticas sociales implementadas en la décad...

La Corte Suprema de Justicia de EE.UU. declaró, en un reciente fallo, la inconstitucionalidad de la llamada Affirmative Action, conjunto de medidas y políticas sociales implementadas en la década de 1960 (el 6 de marzo de 1961 el presidente Kennedy firmó la executive order No. 10925) destinado a garantizar cupos en materia de educación y empleo, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de raza en dicho país.

Estas medidas garantizan cupos para los distintos grupos raciales, independientemente de cuestiones de mérito, generando lo que se definió como discriminación inversa, en perjuicio de quienes poseían mejores calificaciones o condiciones objetivas para el ingreso a universidades y puestos de trabajo (mayoritariamente blancos y asiáticos), en beneficio de minorías étnicas (afroamericanos, latinos o pueblos originarios).

En las décadas de 1970 y 1980, este grupo de medidas se comenzó a implementar también en materia de género y orientación sexual. Pero la existencia de esta iniciativa nunca fue pacífica, y en dos oportunidades (en 1978, en Grutter vs. Bollinger, y en 2016, en Fisher vs, University of Texas) la Corte de EE.UU. estuvo a un voto de eliminarla.

Este año, la recientemente conformada mayoría conservadora de este cuerpo modificó en dos causas (Universidad de Harvard y Universidad de Carolina del Norte) los criterios centrales sobre los que se implementen medidas sociales, eliminando la Affirmative Action como se la conoce. Este fallo elimina la raza como parámetro central para el otorgamiento de este tipo de beneficios, sosteniendo que deberá ser reemplazado por datos más duros, como el de pobreza, o el índice de desarrollo humano de los individuos que deseen acceder a cupos de empleo o educación.

En 1994, la Constitución nacional de nuestro país fue modificada por la Convención Constituyente que funcionó en la ciudad de Santa Fe introduciendo una cantidad de modificaciones, entre las que se cuenta la incorporada en el artículo 75, inciso 17, que garantiza una serie de derechos especiales a los pueblos indígenas. Esta norma no solo confronta el carácter liberal y republicano de nuestra Constitución, que establece la igualdad ante la ley como derecho superior, independientemente de la raza o la religión.

Por otra parte, la vaguedad en cuanto a la forma de implementación ha dado lugar a una multitud de ocupaciones violentas y reclamos improcedentes que se han colado por las rendijas de esta deficiente matriz de derechos especiales. En este sentido, los argumentos de la segura modificación de la Affirmative Action en EE.UU. nos marcan el camino a seguir respecto del artículo 75, inciso 17, en una eventual y necesaria reforma constitucional. Porque no deberían existir derechos constitucionales especiales por raza o religión.

Los problemas de exclusión, vivienda, empleo y educación que sufre gran parte de nuestro pueblo deben ser enfrentados por políticas sociales concretas del Estado nacional, y estas políticas deben ser comunes e iguales para todos los habitantes del país, independientemente de su religión, raza o color. Y la única medida para otorgar más ayuda, de cualquier tipo, a una persona o conjunto de personas debe ser el verdadero estado de necesidad, sobre criterios objetivos. No sobre el color de su piel.

Abogado, exdirector nacional de la PSA

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-igualdad-ante-la-ley-como-derecho-superior-nid25072023/

Comentarios
Volver arriba